¿Cómo interpretar la competencia de los Servicios Sociales municipales tras la reforma legal?

http://www.directoressociales.com/images/documentos/novedaddiscusion/Competencia%20local.LRSAL%204%201%201.pdf
La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales ha vuelto a sacar un documento que ofrece un alto interés. Creo que se merece una entrada de blog aunque sea cortita.

En la última reunión de la Asociación celebrada en Segovia hace unos meses en la que debatimos la situación en la que quedaba el Sistema de Servicios Sociales tras la aprobación de la Ley de Reforma de la Administración Local nos pareció que resultaba necesario realizar una aportación novedosa. ¿Por qué no analizar y proponer nosotr@s la interpretación de los contenidos de la nueva competencia municipal? Al fín y al cabo somos los profesionales los que mejor conocemos el Sistema y sus contenidos. Decidimos que era una reflexión necesaria y que podíamos realizar una propuesta que resultara interesante para el Sistema.

Y eso es lo que hace este documento. Puedes descargarlo en el siguiente enlace: (aquí) o pulsando sobre la foto.

Os dejo como resumen del documento el contenido de la nota entregada a la prensa:
  
La Asociación de Directoras y Gerentes de Servicios Sociales presenta hoy, 8 de abril, el documento sobre Contenidos de la competencia municipal en servicios sociales tras la aprobación de la Ley 27/2013 de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, en respuesta a la incertidumbre que esta ha generado en las Administraciones afectadas, Entidades Locales y Comunidades Autónomas, a la hora de interpretar el alcance de las prestaciones y servicios que deben prestar los municipios en materia de servicios sociales, y a las dificultades del proceso de adecuación de estos servicios que compromete a ambas Administraciones y que debe concluir antes del 31 de diciembre de 2015, como la Ley establece.

El documento se ha elaborado analizando la legislación sectorial (leyes autonómicas de servicios sociales), las prácticas y los acuerdos institucionales (Plan Concertado, Plan Nacional de Inclusión...) y el consenso científico en el ámbito profesional. Sus conclusiones destacan que la competencia local, tal y como la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local establece, incluye todos los servicios sociales de proximidad, es decir, todos aquellos que se deben prestar en el propio domicilio o en el entorno de convivencia normalizado.

Sería así responsabilidad de las entidades locales mantener los servicios de información, valoración, asesoramiento y orientación, las intervenciones profesionales en el domicilio o en el entorno vecinal, las ayudas económicas de urgente necesidad a personas y familias, servicios domiciliarios (ayuda a domicilio) para situaciones que no estén atendidas en el Sistema de Atención a la Dependencia, servicios de alojamiento y atención a personas sin hogar y para personas y familias en situaciones de emergencia, así como otros servicios materiales para atender necesidades de subsistencia (comedores, roperos, servicios de higiene...)

De la misma manera, y por la vía de la delegación que la propia Ley establece, se considera que debería gestionarse en el ámbito local los servicios domiciliarios del Sistema de Atención a la Dependencia, y los de promoción social, como los centros de convivencia de personas mayores, de promoción de la mujer o de la infancia.

El documento incorpora un anexo del gasto local en servicios sociales, en el que por primera vez se puede conocer su alcance gracias a la información ofrecida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas del gasto de estas Administraciones en el año 2012. Las conclusiones más relevantes que ofrece este anexo son las siguientes:

• El gasto total de las entidades locales en servicios sociales en el año 2012 fueron 5.618,56 millones de euros.
• El gasto en servicios sociales supone un 9% del gasto total de las entidades locales.
• De 2010 a 2012 el gasto local en servicios sociales se ha reducido en 1.100 millones de euros (-17,8%). Esta reducción es un punto más que la reducción general del gasto de las entidades locales en este mismo periodo (-16,8%)
• La mayor reducción del gasto local en servicios sociales corresponde a subvenciones a entidades y prestaciones económicas a personas y familias (-501 millones), seguido del gasto de personal propio (-300 millones de euros).
• Un 45% del gasto local en servicios sociales se destina a servicios básicos para personas y familias, un 28,5% a atención a la dependencia, el 13,3% a administración general y un 9,9% a promoción social de diversos colectivos (mayores, mujeres, infancia, inmigrantes...)
• El 71,5% del gasto local es esfuerzo propio de las entidades locales (4.089 millones de euros); un 22,7% es financiación por parte de las Comunidades Autónomas, y un 5,8% se financia con tasas y precios públicos que pagan los usuarios.
• Los servicios que más amenazados están por la reforma son los de atención a la dependencia y los de promoción social (que dejan de considerarse competencias propias de los municipios), que suponen 2.348,5 millones de euros anuales, y el gasto que realizan los municipios con menos de 20.000 habitantes (993,4 millones de euros). En total 3.342 millones de euros anuales.
Otros datos que nuestra Asociación ha aportado anteriormente, para poner de manifiesto el alcance que la reforma de la Administración Local puede tener en los servicios sociales son los siguientes:
• Los servicios sociales municipales atendieron en 2011 a casi siete millones de personas.
• Existen 562 residencias de personas mayores de titularidad municipal, con 30.000 plazas
• Hay 2.718 viviendas tuteladas para mayores, de titularidad municipal.
• La Ayuda a Domicilio de los Ayuntamientos atiende a 1.067.940 beneficiarios.
Hay 60.000 empleos en servicios que la reforma considera "impropios" de los municipios y que éstos deberían dejar de prestar

Comentarios

  1. Muchas gracias por la información aportada y tambien el documento. Trataré de leerlo en los próximos días.
    Considero esencial una propuesta por parte de profesionales del ámbito de SS.SS.
    En mi caso, me encuentro un poco perdida y desconcertada en cuanto al alcance e implicaciones de la nueva ley. Así que con materiales como este y las entradas de tu blog, pretendo ir aclarándome.

    Un saludo.
    Y lo dicho, muchas gracias.
    Miriam

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  2. Yoya lo he leido, es un documento muy interesante que busca una interpretación tan extensiva del artículo 25 de la Ley que permitiría mantener alguna competencia más a los ayuntamientos de la que la Ley parece pretender. Al final cómo pasó con la Ley de Dependencia, una Ley no no suficientemente clara y bien diseñada da resultados negativos que sufren los usuarios de servicios sociales, (personas mayores, discapacitados...), ya sea que necesiten ayuda a domiclio, centros de día o residencias para mayores,.

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  3. Vuelvo a ser yo. Acabo de publicar en mi blog un post en el que trato sobre la aplicación de la Ley 27/2013. Como dirijo un portal de internet que trata sobre residencias geriátricas en España, me he centrado en el futuro de las residencias y los servicios de ayuda a domicilio par apersonas dependientes. Quizás lo que digo puede ser complementario de lo que habéis escrito en este post. Por si os interesa, aquí tenéis el enlace http://josepdemarti.blogspot.com.es/2014/10/el-futuro-de-las-residencias-y-sad.html

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